¡Atención hospedajes y arrendadores! Hasta dos UIT de multa para quienes no registren a extranjeros que alquilen alojamiento
La medida obligatoria dispuesta por el Gobierno rige desde este martes 10 de diciembre y las multas alcanzan los 10 mil 300 soles.
Los arrendatarios y hospedajes que alquilen alojamiento a extranjeros están obligados a registrarlos en la plataforma gratuita de Migraciones, de lo contrario, pagarán una multa de hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT).
La medida que rige desde el martes 10 de diciembre es en cumplimiento del Decreto Supremo N. 011-2024-IN que modifica la Ley de Migraciones y su Reglamento, en consecuencia, los propietarios de viviendas y negocios de alojamiento están obligados a exigir a los extranjeros sus documentos de viaje o de identidad cuando alquilen estos servicios.
Reglas y multas
La disposición del Ejecutivo que busca lograr una migración ordenada y segura con requisitos que deben cumplir tanto extranjeros como peruanos, considera multas hasta de dos UIT, es decir un equivalente de 10,300 soles, para quienes no cumplan con la nueva regla. Según la norma vigente, los extranjeros deberán presentar su pasaporte en vigencia si están en condición de turistas o Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP), si ya son residentes en el país.
Los dueños de casas y alojamientos que presten el servicio de alquiler deberán registrar al detalle los datos de los huéspedes en la plataforma gratuita de Migraciones. Nombres y apellidos completos, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, así como fechas de ingreso y salida estimada, son datos obligatorios que se deben consignar en dicha plataforma.
Desde Migraciones se informó que con la nueva disposición se busca también aminorar los riesgos para los propietarios de alojamientos a fin de que sus propiedades no sean utilizadas para hechos ilícitos.
Foto: Difusión













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